El consentimiento: El consentimiento se manifiesta en el contrato de trabajo con la oferta de empleo remunerado por el empresario y la aceptación de la misma por el trabajador.
No pueden prestar su consentimiento los menores de edad no emancipados, los locos o dementes y los sordomudos que no sepan escribir. Será el representante legal quien deba prestar el consentimiento en el contrato: padre, madre o tutor.
· El objeto: Es objeto del contrato de trabajo es la prestación de servicios (la actividad misma del trabajador, no el resultado de ella) con carácter retribuido. El objeto ha de ser lícito, posible y determinado.
El contenido de la prestación laboral debe establecerse por acuerdoentre el trabajador y el empresario, así como la equiparación a la categoría, grupo profesional o novel retributivo.
· La causa: La causa del contrato de trabajo será, para el empresario, la cesión de la prestación de sus servicios por el trabajador; y para éste, la causa será el salario.
* Los vicios del consentimiento hacen referencia a que es nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
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